Skip to content

Aspectos básicos relativos a la Seguridad e Higiene laboral.

Aspectos básicos relativos a la Seguridad e Higiene laboral.

La Seguridad e higiene en el trabajo, es uno de los aspectos más importantes a tener en consideración para cuidar la integridad y productividad de nuestros colaboradores.

Empecemos adentrándonos en materia.

El punto de partida de nuestro tema radica, primeramente, en explicar de una manera elemental y sencilla, a qué nos referimos:

La Seguridad e Higiene en el trabajo, la podemos definir como el conjunto de normas, políticas, procedimientos y acciones que permiten localizar, evaluar, controlar y establecer las medidas necesarias para prevenir los riesgos, disminuir o eliminar las causas de los accidentes y enfermedades laborales.

Nueva llamada a la acción

En México, el trabajador está protegido contra los riesgos y accidentes de trabajo por las instituciones de seguridad social (IMSS e ISSSTE) mexicanas y tiene derecho a la atención médica con el pago de las incapacidades consecuentes.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 473, define a los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Según la LFT,  los riesgos que pueden sufrir los trabajadores se clasifican en 5 tipos:


  • Riesgos químicos: Son aquellos que se originan por la presencia o utilización de elementos químicos en el puesto de trabajo, y que pueden afectar a la salud de los trabajadores.
  • Riesgos biológicos: Son los que existen en puestos de trabajo en los que se está en contacto con agentes infecciosos.
  • Riesgos físicos: Los que están relacionados con el entorno en el que se tiene lugar la prestación de servicios y la actividad física.
  • Riesgos ergonómicos: Son los que derivan de una inadecuada posición o postura durante el desarrollo del trabajo.

A los accidentes de trabajo, la LFT en el artículo 474, los define como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel. (Accidentes de trayecto).

En cuanto a la clasificación de los accidentes de trabajo podemos decir que se dividen en: Accidentes sin ausencia y con ausencia.

1) Accidente sin ausencia: Después del accidente, el empleado continúa trabajando.

2) Accidente con ausencia, es aquel que puede causar:

  1. A) Incapacidad temporal (LFT, Art. 478).
  2. B) Incapacidad permanente parcial (LFT, Art. 479).
  3. C) Incapacidad permanente total (LFT, Art. 480).
  4. D) Muerte (LFT, Art. 502)

CTA - CURSO GRATIS 2

Pues bien, hasta aquí ya hemos hablamos sobre qué son los riesgos y accidentes de trabajo, solo nos falta mencionar qué son las Enfermedades de Trabajo, que se encuentra definido en la LFT, en su  Art. 475 y que dice así:

Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

¿Cuál es el Marco Jurídico que lo regula? Echemos un vistazo:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  
  • Ley Federal del Trabajo.  
  • Ley Federal de los Trabajadores del Estado.  
  • Ley del IMSS e ISSSTE.  
  • Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.  
  • Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.  
  • Normas Oficiales Mexicanas sobre Seguridad e Higiene.

Analizando los “por qué” de realizar un buen plan de prevención.

¿Cuál es la importancia de realizar y llevar a cabo un plan de protección y prevención de riesgos laborales para el trabajador?

Esto lo podemos resumir de la siguiente manera:

1) Aumenta su satisfacción en el trabajo por sentirse más seguro.

2) Mantiene un estado de salud adecuado.

3) Mantiene un equilibrio en su nivel económico.

4) Mantiene su estado físico, emocional y psicológico.

5) Mejora su ambiente de trabajo.

6) Aumenta su productividad.

7) Mejora la calidad de su trabajo.

Pero…, ¿Qué es lo que implica el no cumplir a cabalidad con las medidas de seguridad?

Por supuesto, costos; y estos los podemos clasificar en directos e indirectos.

Los costos directos, en materia de seguridad e higiene son básicamente los siguientes:

1) Daños a los materiales y/o equipos de trabajo tales como: dispositivos de seguridad, instalaciones, equipo de protección específico, señalamientos y demás.

2) Las cuotas o aportaciones que por concepto de seguro de riesgos de trabajo que está obligado a pagar el empleador al seguro social.

3) Importe de las multas que por incumplimiento de algunas medidas o condiciones de seguridad pudieran darse, y en su caso, recargos.

4) Costos de prestaciones por este concepto (pago de marcha y seguros de vida).

Por otro lado, los costos indirectos serían aquellas pérdidas económicas tangibles que sufren las empresas como consecuencia de los factores de riesgo.

1) El tiempo perdido de la Jornada Laboral.

2) Las pérdidas en materia prima o productos.

3) El deterioro del ritmo de producción.

4) Reducción de la productividad.

5) Disminución de la calidad.

6) Incumplimiento de compromisos de producción y la penalización de fianzas establecidas en los contratos.

7) Pérdida de clientes y mercados.

8) Salarios pagados en tiempo extraordinario necesario, debido al accidente.

9) Los gastos por atención de demandas laborales.

10) El deterioro de la imagen corporativa.

Pongamos un ejemplo de un accidente laboral: un operador que, manejando la maquinaria que tiene a su cargo, sufre un golpe en la mano derecha y tiene como consecuencia una fractura leve pero tiene que ir al seguro social para ser atendido.

Por un lado, el trabajador queda imposibilitado temporalmente para trabajar hasta que el seguro social le otorgue el alta médica.

Por el otro,  la compañía se queda temporalmente sin su operador y la obliga en algunos casos a parar la producción hasta que encuentre un reemplazo. Generando costos adicionales.

Además de que, adicional a esto, el administrador de los Recursos Humanos tendrá una carga administrativa añadida, llenando formatos para el seguro social como lo marca la ley, reportando el riesgo de trabajo en el ejercicio siguiente, y con esto, por consecuencia se incrementará la prima de grado de riesgo de la compañía.cta 6 cofidenet

Sin embargo, quizás el costo más grande que se tendría que pagar, sería el moral. El del remordimiento por no haber tomado las debidas acciones a tiempo.

Ahora, ¿sobre quién recae la responsabilidad de realizar el plan en aras de lograr una buena salud laboral?

Habitualmente, el encargado de que se realicen estos planes y procedimientos de prevención y protección recaen en la figura del titular del departamento de Recursos Humanos, en colaboración con otros implicados directos; pero es el jefe de frente, de la obra o actividad a desarrollar, quién es el responsable de vigilar que se lleven a cabo. Bajar la siniestralidad de los riesgos derivados del trabajo en la organización, es una tarea ardua que le corresponde a todos ellos, y, por ende, deberán de trabajar en equipo.

Y, sin embargo, ocurren.

Muy a pesar de todo, los accidentes ocurren…, ¿Por qué?

Pues muy probablemente por lo siguiente:

  • Nula o muy pobre capacitación.
  • El colaborador no contaba con el equipo de protección adecuado.
  • Conductas irresponsables.
  • Pensar que era muy poco probable que les pudiera ocurrir una situación de riesgo, obviando o relajando los procedimientos de seguridad, etc.
  • No respetar las medidas preventivas.

Por esto, es imperativo realizar un profundo análisis de estas causas, para poder resolver la situación, pero, sobre todo, con el objetivo de que no se repitan de nueva cuenta. Ante todo, la protección personal es primero, y para ello se requiere respetar lo que dicta la norma de seguridad establecida con anterioridad para esos efectos.

Deslindando responsabilidades:

El Patrón  no tendrá ninguna responsabilidad de los casos de accidentes de trabajo bajo las siguientes circunstancias:

  1.           Cuando el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
  2.           Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
  3.           Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
  4.           Si la incapacidad es resultado de alguna riña o intento de suicidio.

Existen muchos otros aspectos relevantes que considerar, sin duda, y de suma importancia además, por los que podríamos seguir platicando largo y tendido sobre el tema. No obstante, le hemos presentado, a manera de síntesis, los aspectos básicos a tomar en cuenta, (concernientes a la seguridad e higiene en el trabajo). Información que estamos seguros que le ayudará a reflexionar, y a tomar las medidas necesarias para la prevención de riesgos y accidentes; lo cual redundará en que su actividad laboral, de nuestro andar cotidiano, sea armoniosa, pero sobre todo, segura.

Por último, esperando que este contenido le haya resultado de gran utilidad, hemos de finalizar con la siguiente reflexión, que, en términos de tranquilidad, viene muy acorde con nuestro tema:

“Una sensación de paz, es el indicativo de que elegimos el camino correcto”. ¿Qué le parece?CTA - CURSO GRATIS 1

Blog comments